Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 15 mar 2007
La Administración de la Comunidad de Castilla y León:
1. Promoverá y proporcionará soporte para la realización de programas de educación sanitaria y atención a internos drogodependientes, en colaboración con la Administración Penitenciaria, así como a menores drogodependientes infractores.
2. Proporcionará a los drogodependientes, a través de centros y servicios públicos o privados acreditados, medidas alternativas a la privación de libertad formuladas por los órganos jurisdiccionales, incluidas aquellas derivadas de la aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En todos estos casos, la competencia en la adopción de decisiones terapéuticas residirá en los equipos del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de la Comunidad de Castilla y León.
3. Impulsará programas y colaborará con otras Administraciones públicas para la atención de los drogodependientes con problemas jurídico-penales y para reforzar la comunicación, coordinación y cooperación de los diferentes agentes implicados en la rehabilitación e integración social de estos drogodependientes, promoviendo, en su caso, la formalización de convenios con la Administración de Justicia y con la Administración Penitenciaria.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-11