Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 7 abr 1994
Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a: 1. Reducir la presencia, promoción, venta y niveles de consumo de drogas. 2. Aumentar los conocimientos y la responsabilidad de los ciudadanos en materia de prevención de drogodependencias. 3. Modificar las actitudes y comportamientos de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema. 4. Intervenir sobre las condiciones sociales y del entorno que favorezcan los factores de riesgo y el consumo de drogas. 5. Potenciar en el ámbito comunitario en general y en sectores específicos de la población en particular una cultura de la salud, repudiadora del consumo de drogas.
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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-5

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