Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 7 abr 1994
1. Las personas drogodependientes o con problemas derivados del consumo de drogas acogidas al ámbito de esta Ley, en su consideración de enfermos, disfrutan de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente para los usuarios de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales de la Comunidad de Castilla y León, mereciendo particular atención los siguientes:
a) A la información sobre los servicios a los que puede acceder y requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
b) A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sanitario público y de los centros privados concertados, con las excepciones que se pudieran determinar reglamentariamente.
c) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro y servicio acreditado.
d) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa.
e) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier dispositivo asistencial de Castilla y León.
g) A información completa y gratuita, comprensible y continuada, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.
h) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratramiento que haya seguido o esté siguiendo.
i) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial.
2. Los derechos reconocidos en el apartado anterior serán igualmente de aplicación a las familias de las personas drogodependientes en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-13