Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 7 abr 1994
1. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención de las drogodependencias por las Administraciones Públicas de Castilla y León, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención de las drogodependencias en un ámbito general de promoción y educación para la salud.
2. El ámbito prioritario de la prevención de las drogodependencias será el comunitario. Dicha prevención se realizará mediante el desarrollo de programas, en cuya elaboración deberá participar activamente la comunidad a través de sus grupos organizados y en los que se asignarán funciones concretas a los distintos sistemas comunitarios.
3. Los programas preventivos combinarán su carácter educativo, orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de comportamientos incompatibles con el consumo de drogas. Dichos programas deberán, asimismo, ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y susceptibles de ser evaluados.
4. Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores concretos de la población y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas y grupos organizados con capacidad de liderazgo reconocida, que pueda favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa. En la comunicación de mensajes deberán escogerse los emisores con mayor credibilidad y los medios que permitan llegar con mayor precisión a los destinatarios.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-6