Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
30 / 78En vigor desde 15 mar 2007
1. Con el fin de evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y generar dependencia.
Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de los mismos.
2. La relación de productos a los que se refiere el apartado anterior se determinará reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-28