Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 10 ene 1994
1. La existencia de depósitos o vertederos de residuos sólidos urbanos que incumplan las condiciones legalmente establecidas para su formación, con grave riesgo de provocación de incendios forestales, será comunicada por la Administración forestal al Ayuntamiento competente.
2. Realizada dicha comunicación, la pasividad o negligencia del Ayuntamiento en el ejercicio de las facultades que le otorga la legislación correspondiente, determinará su responsabilidad en orden a la reparación del daño que pueda producir el incendio provocado por aquellos depósitos o vertederos.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-60