Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

37 / 100
En vigor desde 10 ene 1994
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de los municipios rurales de la zona, fomentándose fórmulas asociativas para su gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-37