Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 5 jun 2018
1. Podrán elaborarse proyectos de ejecución para los montes de dominio público, de utilidad pública y protectores. En los mismos términos, podrán elaborarse para el resto de los montes cuando se haya redactado para ellos un plan de ordenación forestal y un plan técnico de gestión forestal conforme al artículo anterior. 2. Los proyectos de ejecución serán elaborados por las entidades públicas o privadas que gestionen el monte, sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración forestal su contenido, remitiendo una copia del mismo al objeto de su control y seguimiento. 3. Para aquellos montes que no tengan previamente aprobado un plan de ordenación forestal y un plan técnico de gestión forestal, sus propietarios podrán elaborar proyectos de ejecución que, previamente a su ejecución, requerirán el informe de la Administración. Se modifica el apartado 1 y 3 por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-26

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