Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 10 ene 1994
En cada Demarcación Forestal se delimitirán áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o programas comunes. Para cada una de las áreas se establecerán las prevenciones precisas para potenciar su conservación y explotación, así como para la protección contra incendios.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-22

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