Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 sept 2014
1. El Consejo estará integrado por veinticuatro miembros, diferenciados en tres grupos, según su representación:
a) El grupo primero estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones sindicales.
b) El grupo segundo estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones empresariales.
c) El grupo tercero estará constituido por ocho miembros, distribuidos del siguiente modo: un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia; un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región; un representante de las organizaciones del sector agrario de la Región; un representante del sector de economía social; un representante de la Federación de Municipios de la Región; un representante del sector de la discapacidad de la Región de Murcia y dos expertos en materia socioeconómica y laboral.
2. Los miembros del Consejo representantes del grupo primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 2, y 7, 1, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. Los miembros del Consejo representantes del grupo segundo serán designados por las organizaciones empresariales de la Región de Murcia que gocen de capacidad representativa, y en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los miembros del Consejo representantes del grupo tercero serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Entidades a las que representan:
a) Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
b) Uno por las organizaciones profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.
c) Uno por las asociaciones de cooperativas y de Sociedades anónimas laborales de la Región de Murcia.
d) Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
e) Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
f) Dos por el Consejo de Gobierno entre expertos en materia socioeconómica y laboral; designándose, uno de ellos, entre Profesores de la Universidad de Murcia de reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.
g) Uno por las asociaciones de personas con discapacidad de la Región de Murcia.
Se modifica el apartado 1 y se añade la letra g) al apartado 4 por el art. único de la Ley 4/2014, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10580 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 241, de 17 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11447
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-3