Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 89
En vigor desde 3 sept 1992
1. Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-9