Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 3 sept 1992
La Comunidad Autónoma de Murcia tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos en las leyes para administrar y disponer de los que integran su patrimonio, y para ejercitar las acciones, excepciones y recursos procedentes en defensa de sus derechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-7