Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 3 sept 1992
La adquisición a título oneroso de propiedades incorporales será acordada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, siempre que el valor de las mismas no supere los 60 millones de pesetas. Si el valor fuere superior a dicha cantidad, la adquisición deberá ser realizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil