Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 3 sept 1992
Los arrendamientos de bienes muebles se concertarán por la Consejería a la que vayan a quedar afectos, siguiendo el procedimiento señalado para los inmuebles.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-52

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