Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 3 sept 1992
La adquisición a título oneroso de propiedades incorporales será acordada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, siempre que el valor de las mismas no supere los 60 millones de pesetas. Si el valor fuere superior a dicha cantidad, la adquisición deberá ser realizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-57