Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 3 sept 1992
No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por Decreto motivado por el Consejo de Gobierno, previo expediente en que se demuestre la existencia de causa justificada.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-47

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