Art. 75
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Art. 75

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En vigor desde 7 nov 1992
La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los propios bienes. Dicha designación sólo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores, y por las causas que hayan establecido las partes.
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