Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 7 nov 1992
A falta de ascendientes y cónyuge, los bienes no troncales se repartirán por mitad entre las dos líneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere la proximidad de los parientes en una u otra. Sólo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarán íntegramente a los colaterales de la única línea en que los haya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil