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Art. 70
70 / 197En vigor desde 7 nov 1992
A falta de ascendientes y cónyuge, los bienes no troncales se repartirán por mitad entre las dos líneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere la proximidad de los parientes en una u otra.
Sólo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarán íntegramente a los colaterales de la única línea en que los haya.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-70