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Art. 65
En vigor desde 7 nov 1992
Cuando la sucesión se defiera en capitulaciones matrimoniales, pacto sucesorio o escritura de donación, el apartamiento deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 54 y 57, con los efectos del artículo 62.3.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-65