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Art. 69

En vigor desde 7 nov 1992
A falta de descendientes y ascendientes sucederá el cónyuge viudo, con preferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales. En los demás casos, conservará los derechos legitimarios recogidos en el artículo 58.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-69

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