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Art. 63

En vigor desde 7 nov 1992
Las deudas del causante se pagarán con el importe de los bienes muebles y de los bienes inmuebles no troncales, y sólo en defecto de unos y otros responderán los bienes raíces troncales de cada línea, en proporción a su cuantía.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-63

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