Libro LIBRO ITítulo TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 7 nov 1992
Tienen la consideración de troncales: 1. Con relación a la línea descendente, todos los bienes raíces sitos en el Infanzonado, cualquiera que fuese el título de su adquisición, aunque hubiesen sido adquiridos de extraños. 2. Con relación a las líneas ascendente y colateral, todos los bienes raíces sitos en el Infanzonado que hayan pertenecido al tronco común del sucesor y del causante de la sucesión, incluso los que éste último hubiese adquirido de extraños. En su caso, las palabras «sucesor» y «causante» se sustituirán por las de «adquirente» y «transmitente» por actos «inter vivos». 3. Los adquiridos por permuta u otro título oneroso que implique la subrogación de bienes troncales por otros radicantes en el Infanzonado o Tierra Llana.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-22

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