Libro LIBRO ITítulo TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 7 nov 1992
1. La propiedad de los bienes raíces es troncal. A través de la troncalidad se protege el carácter familiar del patrimonio. 2. En virtud de la troncalidad, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de los parientes tronqueros. 3. Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en el presente Fuero Civil.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-17

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