Libro LIBRO I›Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 7 nov 1992
Los derechos y obligaciones derivados de la troncalidad corresponden, como vizcaínos, a todos los que tengan vecindad civil en Bizkaia.
Por esencia de la troncalidad, la pérdida de la vecindad vizcaína no supone restricción alguna en los derechos y deberes de cualquier naturaleza derivados de la misma.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-23