Libro LIBRO ITítulo TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 7 nov 1992
La designación de sucesor en bienes, sean o no troncales, tiene lugar por testamento, por ley, por pacto sucesorio, capitulaciones matrimoniales o escritura de donación.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-27

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