Libro LIBRO ITítulo TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 7 nov 1992
En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado. En la ascendente, el parentesco troncal termina en el ascendiente que primero poseyó la raíz. En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de consanguinidad.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-21

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