Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 186

En vigor desde 31 dic 1999
Se resolverá la designación sucesoria: 1.º Por cumplimiento de la condición resolutoria a que estuviere sujeta. 2.º Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia o, aun cuando la hubiere dejado, si el instituyente privó a ésta del derecho de representación. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-186

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