Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 186
186 / 197En vigor desde 31 dic 1999
Se resolverá la designación sucesoria:
1.º Por cumplimiento de la condición resolutoria a que estuviere sujeta.
2.º Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia o, aun cuando la hubiere dejado, si el instituyente privó a ésta del derecho de representación.
Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-186