Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 185

En vigor desde 31 dic 1999
El instituyente podrá revocar la designación: 1.º Por las causas pactadas. 2.º Por incumplimiento grave de las cargas y condiciones establecidas. 3.º Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación. 4.º Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar. 5.º En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio del instituido, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-185

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil