Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 187
En vigor desde 31 dic 1999
En los supuestos expresados en los dos artículos anteriores, deberá abonarse, en el plazo de un año, el valor actual de las nuevas construcciones y mejoras que hubiese costeado el instituido.
Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-187