Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 181

En vigor desde 31 dic 1999
La designación sucesoria con transmisión de presente del caserío y sus pertenecidos confiere al sucesor la titularidad del mismo con las limitaciones pactadas. Todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto de instituyente e instituido. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-181

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