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Art. 103

En vigor desde 7 nov 1992
Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-103

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