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Art. 99

En vigor desde 7 nov 1992
En la comunicación foral, los actos de disposición de bienes requerirán del consentimiento de ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges se negara a otorgarlo, podrá el Juez autorizar la disposición si lo considera de interés para la familia. No obstante, cualquiera de los cónyuges podrá, por sí solo, disponer del dinero o valores mobiliarios de los que sea titular.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-99

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