Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 7 nov 1992
La administración de los bienes ganados corresponderá conjuntamente a ambos cónyuges, sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el Código de Comercio.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-101

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