Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
En vigor desde 7 nov 1992
En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:
1. En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo, en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.
2. Si estos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.
3. Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.
Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 102.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-108