Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 dic 2022
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, debiéndose publicar en el “Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar. Se modifica como disposición final segunda por el .21 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Su anterior denominación era disposición final.

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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-final-segunda

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