Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 21 mar 1991
La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-41