Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 21 mar 1991
Queda terminantemente prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros en las zonas de dominio público y protección de las carreteras. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales y administrativas a los autores y responsables de esta infracción, de conformidad con la legislación aplicable.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-39

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