Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 21 mar 1991
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-42