Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 mar 1991
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley respecto de la convocatoria y fecha de las elecciones, plazo del mandato parlamentario y sesión constitutiva de la Diputación General, las elecciones a esta Cámara que corresponde celebrar en 1991 se regirán por las normas previstas en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-transitoria-tercera