Título TÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 1 abr 2011
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del consejero competente en materia de administración local. Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7843 Se añade por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730

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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-82

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