Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1996
El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo. Se añade por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/3#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil