Título TÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 1 abr 2011
1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales. 2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias. 3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. 4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago. Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7843 Se añade la letra d) por la disposición adicional 10 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16091 Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-8668 Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3897 Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730 Se modifica por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107

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Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-80

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