Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 2000
Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a) y b), según su población de derecho a 1 de enero de 1998. Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730

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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#disposicion-transitoria

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