Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
58 / 89En vigor desde 16 abr 1991
Por acuerdo de la Asamblea Vecinal podrá constituirse una Comisión de apoyo y colaboración al Alcalde, la cual quedará integrada por un máximo de tres de sus miembros, elegidos libremente por el Alcalde que la presidirá, y de la que formarán parte obligatoriamente los Tenientes de Alcalde, de existir éstos.
La Comisión tendrá las competencias que le delegue el Alcalde o la Asamblea Vecinal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-58