Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 16 abr 1991
Procederá la disolución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio cuando se aprecie insuficiencia de sus recursos o incapacidad para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-37