Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 16 abr 1991
1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión. 2. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-32

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