Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 89En vigor desde 16 abr 1991
Procederá la disolución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio cuando se aprecie insuficiencia de sus recursos o incapacidad para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-37