Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 16 abr 1991
El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quién deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-33

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